lunes, 5 de noviembre de 2012


ALCANCE DE LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DE REGULAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SINDICATOS: LA INVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.

El Gobierno viene desarrollando desde los últimos meses diversas medidas que implican un recorte sin precedentes en el cuadro de libertades ciudadanas en general, y en particular, en el ámbito de la actividad sindical. Ello se lleva a cabo tanto a través de propuestas de reforma legislativa, como también mediante la utilización de la autoridad gubernativa para restringir las libertades ciudadanas. La consecuencia directa es la utilización del Derecho Sancionador y el Derecho Penal para reprimir las formas de exteriorización del conflicto social que está generando toda la serie de recortes en los derechos laborales y sociales.

La última de las propuestas de reforma normativa supone la introducción en el proyecto de Ley Orgánica para la reforma del Código Penal de la imputación penal de las organizaciones políticas y sindicales. Así lo ha anunciado el Ministro de Justicia en fecha 31 de octubre de 2012, cuando ya se habían elaborado las propuestas del Ministerio de Justicia en la redacción del Anteproyecto y esta materia no había sido objeto de revisión en los trabajos preparatorios. 

Esta regulación se debe acompañar con toda la enumeración de delitos que se les imputaran a los partidos políticos y sindicatos cuando hubieran sido cometidos, no sólo por sus órganos de dirección y representación, sino por cualquier persona sobre la que no hubieran ejercido el necesario “control, atendidas las circunstancias del caso”.

Se trata de una medida que inicialmente está prevista para las sociedades mercantiles actuaciones delictivas cometidas por sus representantes o personal a su cargo, esencialmente delitos de carácter económico.

Sin embargo, su aplicación a los partidos políticos o sindicatos, que desarrollan una actividad de amplia proyección social, permite diseñar los mecanismos necesarios para imputar a la organización convocante,  promotora, o simplemente a la que se le considere cuando se benefician de
“beneficiaria” del conflicto en el que se generan los hechos, una responsabilidad penal que puede llevar aparejada no sólo importantes multas económicas, sino igualmente la intervención o disolución de la organización, la clausura de los locales o instalaciones, la suspensión de sus actividades, la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se impute el delito -como la convocatoria de huelga, o de manifestaciones o reuniones-, o a intervención judicial de sus actividades. 

En definitiva, estamos ante la puerta abierta para que las organizaciones sindicales puedan ser disueltas, incautados sus bienes y clausura de sus actividades, a través de la imputación de cualquier práctica delictiva cometida en el curso de huelgas, piquetes, manifestaciones, no ya por sus órganos de dirección, sino por sus afiliados o simples “simpatizantes” por el mero hecho de no haber ejercicio el suficiente “control” de sus actos.

Hasta ahora, no es cierto que los sindicatos tuvieran reconocida ningún genero de impunidad. Son responsables civiles de las consecuencias económicas y la reparación de los daños que se cometan por las personas que actúen de acuerdo con los criterios de los órganos de dirección y representación. Igualmente asumen la responsabilidad correspondiente en el ámbito de la infracciones en materia fiscal o de gestión de subvenciones. E igualmente en el ámbito penal pueden ser responsables si, como viene diciendo el Código Penal, el órgano judicial considere que “se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal”.

En la regulación que propone el Gobierno, con la base del supuesto tratamiento igualitario de la clase política, mantiene la exención para el conjunto de las entidades del sector público incluidas las sociedades mercantiles de capital mayoritario del Estado, además del  conjunto de Administraciones y Entidades, no obstante la enorme cantidad de ejemplos en los que se constata que prácticas delictivas generalizadas se realizan por representantes públicos utilizando las instituciones y empresas públicas.

Llama poderosamente la atención que determinadas medidas particularmente restrictivas de los derechos de los trabajadores y de las organizaciones sindicales se anuncien tras la convocatoria de la Huelga General del próximo 14 de noviembre. Presenta todos los indicios de que estamos ante una medida con la que se quiere castigar precisamente a las organizaciones sociales que vienen manteniendo una posición activa de confrontación con la posición del Gobierno en el recorte de los derechos sociales y laborales.

Se trata de una propuesta de regulación profundamente antidemocrática y anticonstitucional, tanto en su contenido como en los fines que la justifican.

Se presenta como una retorsión en contra de los sindicatos por haber llevado a cabo una convocatoria de huelga general, lo que constituye un claro ejemplo de abuso en el poder público para restringir la libertad sindical, desconociendo su dimensión de derecho humano protegido no sólo por la Constitución, sino por la legislación internacional.

Y en cuanto al contenido de la regulación, desnaturaliza el principio de responsabilidad de personas jurídicas para aplicarlo a las organizaciones a las que la Constitución atribuye la representación y la defensa de los intereses generales de los trabajadores, como expresión del pluralismo democrático.