ALCANCE DE LA PROPUESTA
DEL GOBIERNO DE REGULAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SINDICATOS: LA
INVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.
El
Gobierno viene desarrollando desde los últimos meses diversas medidas que
implican un recorte sin precedentes en el cuadro de libertades ciudadanas en
general, y en particular, en el ámbito de la actividad sindical. Ello se lleva
a cabo tanto a través de propuestas de reforma legislativa, como también
mediante la utilización de la autoridad gubernativa para restringir las
libertades ciudadanas. La consecuencia directa es la utilización del Derecho
Sancionador y el Derecho Penal para reprimir las formas de exteriorización del
conflicto social que está generando toda la serie de recortes en los derechos
laborales y sociales.
La
última de las propuestas de reforma normativa supone la introducción en el
proyecto de Ley Orgánica para la reforma del Código Penal de la imputación
penal de las organizaciones políticas y sindicales. Así lo ha anunciado el
Ministro de Justicia en fecha 31 de octubre de 2012, cuando ya se habían
elaborado las propuestas del Ministerio de Justicia en la redacción del
Anteproyecto y esta materia no había sido objeto de revisión en los trabajos
preparatorios.
Esta
regulación se debe acompañar con toda la enumeración de delitos que se les
imputaran a los partidos políticos y sindicatos cuando hubieran sido cometidos,
no sólo por sus órganos de dirección y representación, sino por cualquier
persona sobre la que no hubieran ejercido el necesario “control, atendidas las
circunstancias del caso”.
Se
trata de una medida que inicialmente está prevista para las sociedades
mercantiles actuaciones delictivas cometidas por sus representantes o personal
a su cargo, esencialmente delitos de carácter económico.
Sin
embargo, su aplicación a los partidos políticos o sindicatos, que desarrollan
una actividad de amplia proyección social, permite diseñar los mecanismos
necesarios para imputar a la organización convocante, promotora, o simplemente a la que se le
considere cuando se benefician de
“beneficiaria”
del conflicto en el que se generan los hechos, una responsabilidad penal que
puede llevar aparejada no sólo importantes multas económicas, sino igualmente
la intervención o disolución de la organización, la clausura de los locales o
instalaciones, la suspensión de sus actividades, la prohibición de realizar en
el futuro las actividades en cuyo ejercicio se impute el delito -como la
convocatoria de huelga, o de manifestaciones o reuniones-, o a intervención judicial
de sus actividades.
En
definitiva, estamos ante la puerta abierta para que las organizaciones
sindicales puedan ser disueltas, incautados sus bienes y clausura de sus
actividades, a través de la imputación de cualquier práctica delictiva cometida
en el curso de huelgas, piquetes, manifestaciones, no ya por sus órganos de
dirección, sino por sus afiliados o simples “simpatizantes” por el mero hecho
de no haber ejercicio el suficiente “control” de sus actos.
Hasta
ahora, no es cierto que los sindicatos tuvieran reconocida ningún genero de
impunidad. Son responsables civiles de las consecuencias económicas y la
reparación de los daños que se cometan por las personas que actúen de acuerdo
con los criterios de los órganos de dirección y representación. Igualmente
asumen la responsabilidad correspondiente en el ámbito de la infracciones en
materia fiscal o de gestión de subvenciones. E igualmente en el ámbito penal
pueden ser responsables si, como viene diciendo el Código Penal, el órgano
judicial considere que “se trata de una forma jurídica creada por sus
promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de
eludir una eventual responsabilidad penal”.
En
la regulación que propone el Gobierno, con la base del supuesto tratamiento
igualitario de la clase política, mantiene la exención para el conjunto de las
entidades del sector público incluidas las sociedades mercantiles de capital
mayoritario del Estado, además del
conjunto de Administraciones y Entidades, no obstante la enorme cantidad
de ejemplos en los que se constata que prácticas delictivas generalizadas se
realizan por representantes públicos utilizando las instituciones y empresas
públicas.
Llama
poderosamente la atención que determinadas medidas particularmente restrictivas
de los derechos de los trabajadores y de las organizaciones sindicales se
anuncien tras la convocatoria de la Huelga General del próximo 14 de noviembre.
Presenta todos los indicios de que estamos ante una medida con la que se quiere
castigar precisamente a las organizaciones sociales que vienen manteniendo una
posición activa de confrontación con la posición del Gobierno en el recorte de
los derechos sociales y laborales.
Se
trata de una propuesta de regulación profundamente antidemocrática y anticonstitucional,
tanto en su contenido como en los fines que la justifican.
Se
presenta como una retorsión en contra de los sindicatos por haber llevado a
cabo una convocatoria de huelga general, lo que constituye un claro ejemplo de
abuso en el poder público para restringir la libertad sindical, desconociendo
su dimensión de derecho humano protegido no sólo por la Constitución, sino por
la legislación internacional.